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A través del presente escrito quiero dar a conocer en el marco de la firma de los Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos y los países de la Comunidad Andina (Colombia, Perú), enfocándome desde el punto de vista de la Agricultura Orgánica de la manera más sencilla, comenzando por explicar la definición de frutas orgánicas, que son todas aquellas que son cultivadas sin el uso de fertilizantes, pesticidas o cualquier otro elemento químico para su producción; además de esto, no pueden ser modificadas genéticamente.

Actualmente se habla de alimentos orgánicos, que son todos aquellos alimentos ecológicos, o alimentos biológicos o producto agrícola o agroindustrial que se produce bajo un conjunto de procedimientos denominados “ecológicos”. En general, los métodos ecológicos evitan el uso de productos sintéticos, como pesticidas, herbicidas y fertilizantes artificiales. Estos Alimentos los constituyen todos aquellos productos que han sido elaborados desde el cultivo hasta el procesamiento sin utilizar ningún tipo de elementos químicos (agroquímicos, aditivos, pesticidas), sin la participación de organismos genéticamente modificados (Transgénicos) y que en su producción integral tengan especial cuidado por el medioambiente y la utilización de productos biodegradables.

En el marco de la globalización, el consumo de los alimentos orgánicos o ecológicos paso muy rápidamente a ser una tendencia global, la toma de conciencia sobre los efectos que los químicos y las toxinas presentes en los alimentos volcó la opinión pública sobre los beneficios de una comida más sana y un mayor cuidado sobre nuestra madre tierra.

Últimamente, las políticas de comercio exterior de la Comunidad Andina se fundamentan en la profundización de las relaciones comerciales realizando grandes esfuerzos para obtener acceso unilateral a ciertos mercados, en especial el de Estados Unidos, todo esto debido al creciente desnivel entre exportaciones e importaciones, siendo las segundas mayoritarias para muchos países andinos, se hace evidente la necesidad de promover importantes cambios en materia de política comercial, como por ejemplo, encontrar nuevos mercados y para esto es importante avanzar sin dilaciones hacia la suscripción de Tratados de Libre Comercio como el que decidieron negociar, países como Colombia y Perú con los Estados Unidos visualizando la posibilidad para que empresarios realicen inversiones a largo plazo, que incrementen su capacidad productiva y cuenten con una estabilidad en el tiempo y en las condiciones favorables para las exportaciones.

Los Tratados de Libre Comercio desde mi punto de vista profesional son acuerdos generadores de oportunidades para todos los ciudadanos, contribuyen a crear empleo y a mejorar el desempeño de las economías locales, beneficiando a los sectores exportadores, ya que podrán vender sus productos y servicios, en condiciones muy favorables, en los mercados Internacionales. Pero no sólo a los exportadores, también a todos los demás productores nacionales.

Entre los principales temas que se negociaron dentro del marco de los Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos, fueron los considerados como generales, es decir, acceso a mercados, en sus dos vertientes (industriales y agrícolas), propiedad intelectual, régimen de la inversión, compras del Estado, solución de controversias, competencia, comercio electrónico, servicios, ambiental y laboral. 

Es muy importante que todos los productores agrícolas de frutas y verduras de los países andinos sepamos que uno de los requisitos de importación en los Estados Unidos, es que toda fruta y verdura debe estar etiquetada o expedida como orgánica, obligando a presentar un certificado aprobado en base a las Normas Orgánicas Nacionales de los Estados Unidos (NOS). Hasta entonces, se asegura que algunos países andinos no cuentan con reglamentos ni supervisión de los Gobiernos sobre las frutas y verduras declaradas como orgánicas, lo cual significa que las importaciones de estos productos se hacen normalmente por una Empresa Importadora en los Estados Unidos en colaboración con un organismo de certificación del país de origen.

Para los productores de frutas y verduras frescas orgánicas de los Estados Unidos y para los exportadores andinos que quieren llevar al mercado de ese país, existen algunos factores importantes para la aplicación de las normas. Para la certificación de productos orgánicos que se exportarán a los Estados Unidos, el empresario exportador tiene tres opciones de certificación:

  • Los organismos de certificación de los Estados Unidos que operan en países extranjeros pueden solicitar la acreditación del USDA (Departamento de Agricultura de los Estados Unidos). Los solicitantes extranjeros serán evaluados en base a los mismos criterios aplicados por los organismos de certificación interna.
  • En lugar de la acreditación del USDA, un organismo de certificación extranjero puede recibir el reconocimiento cuando el USDA ha determinado, a solicitud de un gobierno extranjero, que el gobierno del organismo de certificación extranjero está en condiciones de evaluar y acreditar que los organismos de certificación cumplen los requisitos de las normas orgánicas nacionales.
  • Recibir el reconocimiento de que cumple con requisitos equivalentes a los de las (NOS) en virtud de un acuerdo de equivalencia negociado entre los Estados Unidos y el gobierno extranjero.

Los productores y exportadores de frutas y verduras orgánicas de los países andinos que quieren vender sus productos utilizando la etiqueta orgánica en los países desarrollados tienen que obtener la certificación orgánica. Esto puede hacerse mediante organismos de certificación de los países previstos para la exportación, o por otros organismos de certificación extranjeros, o en virtud de un acuerdo de asociación entre estos dos tipos de organismos de certificación. Hasta ahora, relativamente pocos países en desarrollo tienen organismos de certificación dentro de sus fronteras, aunque esta situación está cambiando. 

Actualmente, la certificación para la exportación en los países andinos se realiza frecuentemente a través de organismos de certificación de los Estados Unidos, la ventaja para el exportador es que el logotipo de esos organismos es bien conocido y despierta confianza en los consumidores de esos países, lo cual da al producto una mayor visibilidad y ventaja comercial. 

En los países andinos empresarios manifiestan que el inconveniente principal es que este tipo de certificación puede ser muy costoso, especialmente cuando los inspectores deben venir del país del organismo de certificación. Con objeto de reducir los costos a los productores y exportadores, los organismos internacionales de certificación tienden a recurrir a inspectores orgánicos locales. Muchos organismos internacionales de certificación, como Ecocert, OCIA o BCS-Öko, han establecido sucursales locales en los países en desarrollo. Estas sucursales tienden a contratar personal local, lo cual reduce los costos. Cuando no existe una sucursal local en un determinado país, podría haber una sucursal regional en un país cercano que puede enviar un equipo a realizar las inspecciones e incluso la certificación. 

La certificación orgánica también puede ser realizada por organismos de certificación locales en los países andinos que los tienen, siempre y cuando estén acreditados por las autoridades del país importador. Hasta ahora la experiencia demuestra que esto puede llegar a ser un proceso difícil y largo. Para ser acreditado, un organismo de certificación debe demostrar que cumple con los criterios básicos de transparencia e independencia (libertad con respecto a la influencia de intereses creados). Los organismos de certificación pueden ser evaluados de acuerdo con su capacidad para cumplir los criterios, lo cual requiere un análisis de sus sistemas de certificación, incluida una evaluación de su personal, y de sus normas y procedimientos de inspección y certificación. Un número creciente de países importadores exigen que los organismos de certificación cumplan con la directriz 65 de la ISO o con normas equivalentes que exponen los detalles de dichos procedimientos. 

Además de los requisitos anteriores, que son específicos de los productos orgánicos, las frutas y verduras orgánicas destinadas a la exportación deben cumplir con los requisitos normales concernientes a todas las frutas y verduras frescas, sean orgánicas o convencionales. Excede del alcance del presente estudio exponer dichos requisitos, ya que diversas publicaciones los explican y ofrecen información muy detallada y práctica. Los requisitos de importación dependen tanto del producto como del país de origen. En general, todas las expediciones de frutas y verduras deben ir acompañadas de un certificado fitosanitario emitido por un funcionario del país exportador. Dicho funcionario podrá determinar si la fruta o verdura particular puede exportarse al país de destino y cuáles son los requisitos fitosanitarios que deben cumplirse. 

Las frutas y verduras exportadas a la Comunidad Europea, Japón o los Estados Unidos deben cumplir requisitos de importación relativos a la dimensión, categoría, calidad y maduración. La autoridad pertinente del país debe emitir un certificado basado en la inspección en el cual se indique el cumplimiento de las normas. 

La mayoría de los países desarrollados ha establecido normas sobre las tolerancias de plaguicidas, herbicidas y fungicidas utilizados en la producción y tratamiento (por ejemplo, fumigación) de los productos agrícolas. Estos países han establecido límites máximos de residuos, conocidos comúnmente como “Límite Máximo de Residuos” (LMR). La agricultura orgánica prohíbe el uso de la mayoría de los plaguicidas sintéticos, es muy improbable que los productores de frutas y verduras frescas orgánicas excedan de esos LMR. Sin embargo, los productores que utilizan algunos de los pocos insumos sintéticos permitidos por las normas orgánicas deberían conocer estos requisitos, para mayor información sobre este tema sugiero visitar la página www.coleacp.org

Todos los productores agrícolas de los países andinos que deseen exportar sus productos a países como los Estados Unidos deben de tener claro que deben de cumplir con la certificación orgánica, que se encarga de verificar que su manejo agrícola cumple con los reglamentos orgánicos establecidos por USDA y le permita vender, etiquetar, y presentar sus productos como orgánicos. Estas normas describen los requisitos específicos que se requieren para que usted utilice la palabra «orgánico» o el sello orgánico de la USDA en productos alimenticios. 

Los reglamentos orgánicos del USDA reconocen cuatro categorías de productos orgánicos: 

  • Cultivos: Una planta que se cultiva para cosechar como alimento, alimento para el ganado, fibra, o se utiliza para agregar nutrientes al campo. 
  • Ganadería: Animales que pueden ser utilizados para los alimentos o en la producción de alimentos, fibras, o piensos. 
  • Productos procesados: Los artículos que se han manejado y envasados (zanahorias picadas por ejemplo) o combinados, procesados y envasados (es decir, la sopa). 
  • Cultivos salvajes: Plantas de un sitio que no se cultiva. 

Finalmente aclaro a todos mis lectores que decidí escribir y analizar sobre el tema ya que personalmente lo desconocía y gracias a la oportunidad que me brindó el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de Colombia de realizar un curso de Tratado de Libre Comercio Colombia-Estados Unidos, fue la forma en que pude comprender toda esta serie de procedimientos importantes que deben de saber todos los productores agrícolas de los países andinos como Colombia y Perú, para de esta manera sus productos sean competitivos y se adapten a las normas requeridas por los Estados Unidos para ser exportados aprovechando el marco de los Tratados de Libre Comercio firmados y ratificados con ambos países. Cierro mi escrito con una muy importante pregunta para reflexionar con todos mis lectores ¿Estamos los productores agrícolas andinos de frutas y verduras cumpliendo con producir productos verdaderamente orgánicos?




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