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La Potestad Aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Aduana para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero (control aduanero), así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero del país.
La Aduana en ejercicio de la potestad aduanera, podrá:
- disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero.
- registrar personas, equipajes, mercancías y medios de transporte, que ingresen o salgan del territorio aduanero.
- inspeccionar la carga en almacenes aduaneros o locales del dueño o consignatario.
- inmovilización, descarga, desembalaje.
- verificación, reconocimiento de mercancías
- colocar marcas, sellos, precintos.
- otras.
Control Aduanero
El control aduanero se ejerce respecto de las mercancías que ingresan, permanecen, se trasladan o salen del territorio aduanero. Las mercancías son bienes que pueden ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.
La Ley indica que también se ejerce respecto de las personas y medios de transporte, puesto que:
- Las personas ingresan, almacenen, utilizan, trasladan y retiran mercancías del territorio aduanero y
- Deben cumplir las obligaciones respecto de las mercancías.
- Los medios de transporte por su parte también transportan mercancías que ingresan, salen, se trasladan en el territorio aduanero constituyen mercancías
Etapas de control aduanero
El control aduanero se ejerce básicamente en tres etapas o momentos:
- La primera comprende el control desde antes de la llegada de las mercancías, a través del manifiesto de carga, durante el almacenamiento de la mercancía hasta que se solicita la destinación aduanera,
- La segunda comprende el control durante el trámite del despacho que comprende desde que se solicita la destinación aduanera, mediante la declaración de mercancías y que concluye con el otorgamiento del levante, que es la autorización para que la mercancía sea retirada de los almacenes y pueda ser dispuesta de acuerdo con la destinación aduanera solicitada y
- La tercera se inicia después del levante, lo que se denomina fiscalización o control posterior y que básicamente consiste en una verificación del cumplimiento de las obligaciones aduaneras por aquellos que intervienen en el procedimiento aduanero previo al levante.
El control aduanero se ejerce siempre de conformidad con las normas aduaneras, de forma que al ejercerlo se están aplicando y cumpliendo dichas normas.
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Fuente original