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En toda operaciĂ³n de exportaciĂ³n e importaciĂ³n, las partes han de acordar, en el contrato de compraventa o en el intercambio entre la oferta y la demanda, el medio de pago para liquidar la operaciĂ³n y en el momento que hay que liquidarla.
Asimismo, se debe tener en cuenta si el pago estarĂ¡ en funciĂ³n de la existencia de documentos comerciales, o no, como elemento esencial del pago. Dependiendo de este, los medios de pago se clasificaciĂ³n en simples, o no documentarios, y documentarios.
Los documentos comerciales son todos aquellos documentos, exceptuando los financieros (pagare, letra, etc.), necesario para acceder al cobro de la operaciĂ³n. Por ejemplo: factura, documento de transporte, certificado de origen, entre otros.
Orden de Pago Documentaria
La orden de pago documentaria es el mandato que el importador da a su banco para que abone al exportador la cantidad correspondiente, con la salvedad de que Ă©ste debe presentar unos documentos que el importador comunica a su entidad. Aunque este medio es parecido a la carta de crĂ©dito que se explicara pĂ¡rrafos mĂ¡s abajo, la orden de pago documentaria no es irrevocable y no posee legislaciĂ³n especĂfica.
Proceso de pago
- El importador solicita a su banco que efectĂºe una transferencia, condicionando su pago a la presentaciĂ³n de determinados documentos.
- El banco emisor adeuda al importador el importe de la transferencia.
- El banco emisor hace llegar las instrucciones al banco pagador.
- El banco pagador remite al exportador las condiciones de pago.
- El exportador envĂa la mercancĂa al lugar de destino.
- El exportador presenta los documentos que acrediten el envĂo de la mercancĂa.
- El exportador recibe el abono en su cuenta.
- El banco pagador envĂa la documentaciĂ³n recibida al banco emisor y le adeuda el importe pagado.
- El banco emisor entrega los documentos al importador para que Ă©ste pueda disponer de la mercancĂa.
- El importador retira la mercancĂa.
Remesa Documentaria
En este caso, el exportador reĂºne una serie de documentos comerciales (facturas, documentos de transporte, certificados, etc.) y financieros que entrega en su banco para que se encargue del cobro contra la entrega dichos documentos comerciales.
El banco o su corresponsal realiza la gestiĂ³n correspondiente para el cobro y entrega de los documentos comerciales y se produce el pago del importe correspondiente, señalado en el/los documentos financieros.
Lo habitual es que si el pago es diferido, el importador proceda a aceptar los documentos financieros.
Proceso de pago
- El exportador expide la mercancĂa hasta el puerto de destino acordado.
- El exportador entrega a su banco los documentos comerciales junto con el efecto (o los efectos), instruyéndole sobre el cobro.
- El banco remitente envĂa al banco presentador los documentos comerciales, junto con el efecto y las instrucciones de cobro.
- El banco presentador comunica al importador que los documentos comerciales y financieros estĂ¡n a su disposiciĂ³n, pendientes de aceptaciĂ³n.
- Si todo estĂ¡ conforme, el importador acepta el efecto.
- El banco presentador entrega la documentaciĂ³n comercial al importador.
- El importador retira la mercancĂa.
- El banco presentador devuelve al banco remitente el efecto aceptado.
- El banco remitente entrega al exportador el efecto aceptado.
Carta de crédito
Este medio de pago es el mĂ¡s habitual en las operaciones donde no existe relaciĂ³n de confianza entre el exportador e importador. El banco emisor, por solicitud y conforme a lo pedido por el ordenante (importador), hace el pago al beneficiario (normalmente el exportador), contra la entrega de una serie de documentos exigidos por el importador, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones y tĂ©rminos del crĂ©dito.
Existen distintas variedades de carta de crĂ©dito. Las entidades bancarias pueden informar tanto a exportadores como a importadores de los distintos tipos, costos, seguridad que aporta a la operaciĂ³n, etc.
Proceso de pago
- El importador ordena a su banco la apertura del crédito documentario.
- El banco avisa al banco del exportador a travĂ©s de un tercer banco comprobando el riesgo de la operaciĂ³n.
- Este tercer banco avisa del crĂ©dito al exportador y añade o no su confirmaciĂ³n, segĂºn corresponda.
- El exportador, examinados los requerimientos y estando conforme, procede al embarque de la mercancĂa y a ponerla a disposiciĂ³n del importador.
- Entrega los documentos en el banco que le ha avisado del crédito y, si todo es conforme, procede al pago.
- Este banco remite los documentos al banco del importador que es el que emitiĂ³ el crĂ©dito a instancias de su cliente y, si comprueba que todo es conforme, le rembolsarĂ¡ el importe al banco del exportador (en caso de que Ă©ste haya confirmado) y finalmente entregarĂ¡ los documentos al importador. Previamente habrĂ¡ retenido los fondos correspondientes en la cuenta del importador.
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Fuente original