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En toda operaciĂ³n de exportaciĂ³n e importaciĂ³n, las partes han de acordar, en el contrato de compraventa o en el intercambio entre la oferta y la demanda, el medio de pago para liquidar la operaciĂ³n y en el momento que hay que liquidarla.

Asimismo, se debe tener en cuenta si el pago estarĂ¡ en funciĂ³n de la existencia de documentos comerciales, o no, como elemento esencial del pago. Dependiendo de este, los medios de pago se clasificaciĂ³n en simples, o no documentarios, y documentarios.

Los documentos comerciales son todos aquellos documentos, exceptuando los financieros (pagare, letra, etc.), necesario para acceder al cobro de la operaciĂ³n. Por ejemplo: factura, documento de transporte, certificado de origen, entre otros.

En este artĂ­culo hablaremos sobre cada uno de los medios de pago simples y su proceso de pago.

Cheque personal

Se trata de un mandato de pago incorporado a un tĂ­tulo de crĂ©dito formal y completo, que permite al nominado retirar en su provecho (o de terceros) fondos que estĂ¡n disponibles en el librado (una entidad financiera).

Proceso de pago

  1. El exportador envĂ­a directamente las mercancĂ­as junto con los documentos acreditativos de la propiedad al importador (librador).
  2. El importador le remite un cheque en dĂ³lares o divisas contra su cuenta (en su paĂ­s o en cualquier otro paĂ­s).
  3. El exportador entrega el cheque en su banco para que gestione el pago o lo negocie.
  4. El banco negociador envĂ­a el cheque al banco pagador.
  5. Si el cheque es conforme, el banco pagador adeuda el importe del mismo en la cuenta del importador.
  6. El banco pagador abona al banco negociador el importe del cheque.
  7. El banco negociador abona al exportador el importe del cheque.

Cheque Bancario

En este caso, el cheque lo emite una entidad bancaria contra sĂ­ mismo o contra los fondos que tenga depositados en otra entidad bancaria en el exterior. Puede emitirlo al portador, nominativo no endosable, a la orden o cruzado, con lo que solo se puede cobrar mediante su abono en la cuenta del beneficiario.

Proceso de pago

  1. El exportador envĂ­a las mercancĂ­as al importador, junto con la documentaciĂ³n.
  2. El importador o adquirente solicita a su banco (banco emisor) que, con cargo a sus fondos, libre un cheque bancario a favor del exportador, contra un banco del paĂ­s de Ă©ste (banco pagador).
  3. El banco del importador adeuda a Ă©ste el importe del cheque mĂ¡s las comisiones pertinentes, entregĂ¡ndole el cheque bancario.
  4. El importador remite el cheque bancario al exportador (a menudo, a través de un servicio de mensajería).
  5. El exportador presenta el cheque en el banco pagador, para que se lo abone.
  6. El banco pagador abona el cheque al exportador.
  7. El banco emisor rembolsa al banco pagador.

Orden de Pago Simple

Se trata de una peticiĂ³n cursada por el ordenante (importador) a su banco, para que pague a un tercero (beneficiario) una cantidad determinada. En la orden de pago simple el beneficiario debe confirmar su identidad.

Proceso de pago

  1. El exportador envĂ­a la mercancĂ­a al importador.
  2. El importador recibe la mercancĂ­a y da instrucciones a su banco para que se realice la transferencia a favor del exportador.
  3. El banco emisor adeuda en la cuenta del importador el importe de los fondos transferidos.
  4. El banco emisor comunica al banco pagador el abono del importe en la cuenta del exportador.
  5. El exportador cobra la operaciĂ³n mediante un abono en su cuenta.

Remesa Simple

Es la operaciĂ³n de cobro de documentos financieros de una exportaciĂ³n sin que sea necesaria la presentaciĂ³n de documentos comerciales.

Los documentos de cobro pueden ser letras de cambio, pagarĂ©s, recibos, etc. El vendedor, una vez formalizados, los entrega en su banco para que Ă©ste se encargue de gestionar el cobro, bien al contado o con pago diferido, segĂºn sea el vencimiento de los documentos financieros mencionados.

Proceso de pago

  1. El exportador realiza el envĂ­o de la mercancĂ­a hasta el punto convenido.
  2. EnvĂ­a los documentos comerciales al importador.
  3. Emite el documento financiero; letra de cambio, pagarĂ©, etc. con el vencimiento acordado y lo entrega a su banco para que proceda a presentarlo al importador para el cobro al contado o su aceptaciĂ³n en el caso de que sea aplazado.
  4. Si estĂ¡ conforme con los tĂ©rminos acordados, el comprador devuelve el giro aceptado.
  5. El banco percibe el importe y lo abona al exportador o custodia el documento hasta su vencimiento y lo presenta al cobro.



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