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Una regla tan utilizada hoy en día en el comercio internacional como es la regla EXW, conviene conocerla, al menos para saber en qué condiciones debe ser pactada entre comprador y vendedor.

Características generales del Incoterms EXW

Lo primero que debe saberse es que desde primero de enero del 2011 también puede utilizarse en el comercio nacional. Hasta la fecha, sólo era aplicable en el comercio internacional, lo que no es muy aconsejable, como ya se comentará.

Esta regla, como el resto de los Incoterms regula los riesgos, costes y obligaciones comunes en las transacciones de compra venta de mercancías.

La regla EXW (en fábrica) puede aplicarse con independencia del medio o medios de transporte utilizados.

Dadas sus características, esta regla es más aplicable para el transporte nacional, mientras que la regla del FCA sería más aplicable para el transporte internacional.

Reparto de responsabilidades entre comprador y vendedor en condiciones EXW

El vendedor cumple con ponerla mercancía en sus instalaciones a disposición del comprador, siendo por cuenta de éste último, tanto la carga de la mercancía en el camión como el resto de los trámites necesarios para posicionar la mercancía en sus instalaciones en el país de destino como por ejemplo el transporte, el seguro y los trámites aduaneros tanto de exportación e importación.

El comprador está obligado a proporcionar al vendedor información relacionada con la exportación de la mercancía, ya que el vendedor puede necesitar esta información tanto a efectos fiscales (como lo comentado para el caso del IVA) como a nivel informativo.

Como comentado el vendedor no tiene más obligación que el de poner la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones (la del vendedor). Por tanto, en lo referente a la contratación del seguro no tiene ninguna obligación, pero sí está obligado a proporcionar cuanta información precise el comprador, a expensas y riego de éste, para que pueda suscribir el seguro de transporte, si es que se decide a su contratación.

Los inconvenientes de la regla EXW en el Comercio Internacional

En el transporte internacional, la carga de camiones, conforme al convenio CMR, que es el documento que todas las agencias de transporte utilizan como documento acreditativo hacia sus clientes de que han cumplido sus obligaciones y que adjuntan en sus respectivas facturas; es el vendedor el que debe cargar el camión y no el camionero que va por cuenta del comprador.

De hecho, en la práctica, es habitual que sean los operarios del almacén del vendedor los que carguen los camiones, por lo que si se produce algún percance con las mercancías durante la maniobra de carga, sería a cargo del comprador los costes de dichos percances y este es el primero de los inconvenientes de querer utilizar este Incoterm en operaciones tanto de comercio exterior como de comercio internacional.

Otra de las razones por las que se desaconseja el uso de este Incoterm en la logística internacional (SCM) y más concretamente en el comercio internacional, en que se priva al vendedor de poder acreditar ante la Hacienda de su país la exención de la liquidación de IVA.

Hay que firmar un contrato privado para regular allí donde no llega el EXW

Esta exención se demuestra presentando el DUA (documento aduanero que debe presentarse en la aduana europea antes de que abandone la EU). Pactar en condiciones EXW quiere decir que es el comprador el que tramita los papeles de exportación y entre ellos el DUA.

El vendedor depende del comprador para que le remita una copia del DUA por correo desde el país de destino. En estos casos es mucho mejor pactar en condiciones FCA que, como se verá, obliga a la parte vendedora a realizar los trámites de exportación y con ello el DUA, para poder acreditar ante su Hacienda la exención en la liquidación de IVA.

El Incoterm EXW, como el resto de los Incoterms, no puede regular todos los aspectos que puedan darse en cualquier compra venta de bienes. Todos aquellos puntos que sean de interés entre las partes y que no estén recogidas en las condiciones EXW deberán ser reguladas en un contrato privado a parte. No obstante, en este contrato deberá también recogerse que lo no pactado está regulado por la regla EXW. De este modo se da más garantía a cada una de las partes contratantes.


Francisco Ramon Zúñiga (Zamora, España)

Francisco Ramon Zúñiga reside en España y es director de Zúñiga Consultores. Se dedica a la consultoría de empresas enfocadas a la internacionalización desde una visión global, aportando su experiencia y conocimientos en los campos de la logística distributiva y los transportes internacionales. Centra su actividad tanto consultora como formativa para aquellas empresas que quieran empezar a exportar como a aquellas empresas pequeñas que aún no han cogido un volumen suficiente para tener su propio departamento de exportación y quieren mejorar sus cuentas de resultados en esta área. Mayor información AQUÍ.



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