[ad_1]

Hoy en día, exportar no solo consiste en conocer el producto y el mercado de destino, sino también tener conocimiento de los riesgos que implica el comercio internacional, siendo el principal riesgo el impago por parte del importador.

Ante esto, ¿cómo puede el exportador asegurar el cobro de sus exportaciones? Lo puede realizar a través de una gran variedad de instrumentos de pago que tiene a disposición; sin embargo, un alto nivel de seguridad implica elegir una opción más costosa, la cual dependerá del importe de la operación, del perfil de riesgo del cliente y además del nivel de confianza entre exportador (vendedor) y el cliente (importador).

La carta de crédito es uno de los medios de pago más seguros en el comercio internacional. En las siguientes líneas conoceremos el proceso que sigue una carta de crédito irrevocable, confirmada y a la vista, desde el punto de vista teórico y práctico.

Introducción

La carta de crédito es un acuerdo por el cual un banco, actuando a petición y de conformidad con las instrucciones del importador o en su propio nombre, se obliga frente al exportador a pagar, aceptar o negociar efectos de giro, ya sea directamente o con la intervención de otro banco intermediario.

Las cartas de crédito pueden tener distintas características. En este artículo hablaremos de las carta de crédito: irrevocable, confirmada y a la vista. Estas modalidades son las que ofrecen mayor seguridad al exportador.

Carta de Crédito Irrevocable. Este tipo de carta de crédito constituye la modalidad más usada, ya que ofrece garantía al beneficiario (vendedor). Es un compromiso de pago en firme por parte del Banco Emisor, el cual no puede ser modificado ni revocado sin contar previamente con el consentimiento del beneficiario. 

Cualquier modificación respecto a las condiciones de la carta de crédito original para que tenga validez, necesita del acuerdo de las partes involucradas, en caso contrario no se tomara en cuenta

Carta de Crédito Confirmada. Este tipo de carta de crédito es emitida por el Banco del comprador en el extranjero y es confirmada generalmente por un Banco en el país del vendedor. 

El vendedor tiene, adicionalmente a la garantía que otorga el Banco Emisor, el compromiso formal del Banco Confirmador de pagar o negociar o asumir compromiso de pago a plazo o aceptar letras a término, según sea el caso, siempre y cuando los términos y condiciones de la carta de crédito se cumplan. 

En ese sentido, el vendedor elimina los riesgos comprador y país del comprador.

Carta de Crédito A La Vista. En este tipo de carta de crédito el pago del crédito se efectúa cuando el exportador presenta documentos que satisfacen los términos y condiciones especificados en la carta de crédito.

Nota: Toda carta de crédito puede ser revocable o irrevocable, debiéndose indicar claramente al condición en el condicionado. A falta de indicación, la carta de crédito se considerará irrevocable (Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios – UCP 600).

Teoría

Como primer paso, establecido ya un contrato de compraventa entre ambas partes (importador y exportador) el importador solicitará la apertura de la carta de crédito a su banco; como segundo paso, el banco del importador (banco emisor) remite la carta de crédito. Seguido a esto, el banco del exportador notifica a este la existencia de la carta de crédito, mediante el cual, el exportador procede al embarque de la mercancía, cumpliendo con lo estipulado y acordado en el contrato de compraventa. Una vez que se realizó el embarque, el exportador presenta la documentación a su banco y después de una previa verificación el banco del exportador envía la documentación al banco emisor. Finalmente, el banco emisor entrega información al importador realizando este el pago al exportador.

Caso Practico

La empresa Parma SPA de Italia compra a El Exportador del Perú, USD 80,000.00 en mercancías.

Las condiciones de pago se acuerdan con carta de crédito irrevocable, confirmada y a la vista.

La empresa italiana se dirige a su banco interviniente de Roma y solicita abrir una carta de crédito por USD 80,000.00, para cuyo efecto llena una solicitud de crédito; el banco emisor después de estudiar la solvencia económica de su cliente, aprueba el crédito y procede a emitir una carta de crédito a favor del exportador de acuerdo con los términos y condiciones de la solicitud de crédito de su cliente.

A criterio del banco emisor, la carta de crédito puede ser dirigida a su corresponsal en el extranjero o al banco negociador y notificador del Perú, para ser entregada al beneficiario (el exportador).

Luego que “El Exportador” haya embarcado las mercancías de acuerdo con las instrucciones contenidas en la carta de crédito, puede negociar este documento al mismo banco negociador y notificador, para lo cual entrega la carta de crédito conjuntamente con los documentos de embarque.

El banco negociador después de examinar los documentos y encontrarlos conforme, según las condiciones de la Carta de Crédito, abona al beneficiario el importe señalado.

El banco negociador remite los documentos de embarque al banco emisor y solicita el reembolso de las sumas abonadas al beneficiario, más los gastos ocasionados por la operación encomendada.

El banco emisor, al recibir los documentos de embarque, notifica a su cliente para que se apersone a retirar estos, previo pago del importe de la carta de crédito más los gastos para su tramitación.

El importador, luego de haber abonado el importe de la liquidación, retira los documentos correspondientes y los entrega a su agente de aduana para proceder a retirar las mercancías, previo pago de los derechos e impuestos de importación

Flujograma

Lectura recomendada



[ad_2]
Fuente original