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La carta de crédito, es un compromiso emitido por un banco, actuando por cuenta del comprador (el ordenante del crédito) de pagar al beneficiario (exportador) el importe indicado en los instrumentos de giro y/o documentos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de la carta de crédito.
Los tipos de cartas de crédito más recomendables para el exportador son:
1. Carta de crédito irrevocable
Significa que esta carta de crédito no puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento de las partes. Este compromiso fundamental permite que el exportador prepare la mercancía o la disponga para el embarque con la seguridad de que recibirá el pago si presenta los documentos exigidos.
Por el contrario, una carta de crédito revocable no proporciona ninguna seguridad para el vendedor y comprador, ya que cualquiera de las partes podría dejarla sin efecto.
2.Carta de crédito confirmada
La carta de crédito es confirmada cuando el banco del exportador añade su compromiso irrevocable (a petición del banco del comprador) al compromiso de este último. Generalmente, esto permite que el exportador se asegure de que recibirá el pago de un banco local.
Una carta de crédito no confirmada determina que el banco del comprador deberá revisar los documentos y proceder al pago, actuando el banco del exportador solo como un notificador.
3. Carta de crédito a la vista, por aceptación o por pago diferido
Dependiendo de su disponibilidad, la carta de crédito puede disponer el pago a la vista cuando el pago es inmediato contra la presentación de la documentación acordada. Por el contrario, será por aceptación cuando el banco pagador acepta una letra de cambio librada a plazo cierto, y de pago diferido, cuando el pago tiene lugar dentro de un plazo determinado tras la utilización de la carta de crédito (a un determinado vencimiento).
4. Carta de crédito con cláusula roja o cláusula verde
La carta de crédito con cláusula roja permite que el exportador disponga de una parte de los fondos antes de entregar la mercancía objeto de la carta de crédito, y así, pueda utilizar aquel para la compra de la materia prima y su transformación sin necesidad de usar su propia capital.
Si se incluye también la «cláusula verde», el exportador puede obtener adelantos adicionales previa presentación de recibos de almacén como colateral. Es evidente que el banco emisor dará instrucciones estrictas al banco corresponsal del país del exportador sobre cómo, cuándo, por quién y en qué circunstancias pueden retirarse los fondos. (El banco corresponsal es un banco con el cual el banco emisor tiene una relación establecida.)
La carta de crédito tiene la finalidad de facilitar la compraventa internacional de mercancías, eliminando desconfianza y mitigando riesgo entre el importador y exportador.
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