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Para seguir el ritmo del cambiante panorama del Comercio Mundial, la última actualización de los términos comerciales está actualmente en progreso en el seno de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), y se lanzará en 2020. El Grupo de Redacción Incoterms 2020 incluye abogados, comerciantes y representantes de empresas de todo el mundo.
Cabe destacar que a día de hoy la ICC está estudiando y determinando las actualizaciones que van a experimentar los Incoterms en 2020, por lo que no hay una confirmación oficial. Aun así podemos prever, basándonos en declaraciones del Grupo de Redacción y fuentes online fiables, algunos de los cambios que a continuación comentaremos. Se habla de cambios profundos, incluso de la desaparición del EXW (en cada versión siempre corre el mismo rumor) y de un desdoblamientos del FCA y del DDP.
1. Eliminación de los términos Incoterms EXW y DDP
Este sería un cambio muy importante ya que el término EXW es uno de los más utilizados por pymes y empresas que tienen poca experiencia en el comercio internacional o quiénes están iniciándose en el proceso de internacionalización. Del mismo modo, el término DDP también es de uso común sobre todo para mercancías que son despachadas a través de empresas de envíos urgentes y operadores logísticos que se ocupan de toda la operación de DFI y los trámites aduaneros hasta la entrega en el domicilio del comprador.
La justificación para suprimir estos dos términos es que estas operaciones se consideran de carácter doméstico: en el caso de EXW por parte del vendedor-exportador y en DDP por parte del comprador-importador. A demás de algunos cuestionamientos que se tienen respecto al uso de estos términos en la Unión Europea que contradicen su código aduanero en lo referente a la responsabilidad de exportadores e importadores.
2. Eliminación del Incoterms FAS
El comité de redacción eliminará el Incoterms FAS, debido a que es un incoterm muy poco utilizado y muy similar al incoterm FCA, que también permite la entrega de la mercancía en el muelle. Por otra parte, si se utiliza este Incoterms y se produce un retraso en la llegada del buque al puerto, la mercancía tendrá que estar a disposición del comprador en el muelle durante varios días y, por el contrario, si el buque se adelanta, la mercancía no estará disponible para el embarque.
Realmente, FAS sólo se utiliza en el comercio exterior de algunas commodities (minerales, cereales) y, en este sentido, el Comité de Redacción está pensando en crear un Incoterms específico para el comercio electrónico de este tipo de productos.
3. Desdoblar el Incoterms FCA en dos Incoterms
El Incoterms FCA es uno de los más polivalentes. De hecho, se estima que el 40% de las compraventas internacionales se realiza bajo este Incoterms. La principal ventaja que ofrece este Incoterms es la flexibilidad que ofrece para la entrega de la mercancía en el país de origen (en un almacén del transitario, en una terminal ferroviaria…). Además, es un Incoterms perfecto para el transporte multimodal, porque puede usarse independientemente del modo de transporte.
Por esta razón se está validando la posibilidad de crear dos términos FCA uno para entregas marítimas y otro para entregas terrestres y aéreas.
4. Desdoblar el Incoterms DDP en dos nuevos Incoterms: DTP y DPP
De la misma forma que FCA, DDP también presenta inconvenientes por el hecho de que los aranceles y gastos de aduana en el país de importación son acarreados por el vendedor, independientemente del lugar de entrega de la mercancía.
Por esta razón se evalúa la posibilidad de crear dos términos:
DTP (Delivered at Terminal Paid) : Hace referencia a la entrega de la mercancía en una terminal (puerto, aeropuerto, central de transportes etc.), en el país importador y es el vendedor quién asume el pago de los derechos de aduana.
DPP (Delivered at Place Paid): Hace referencia a la entrega de la mercancía en cualquier lugar que no sea una terminal de transporte en el país importador (por ejemplo en el domicilio del comprador) y es el vendedor el que asume el pago de los derechos de aduana.
5. Incoterms FOB y CIF para transporte marítimo en contenedor
La modificación que se realizó en los INCOTERMS 2010, acerca de que cuando la mercancía no se transporta en contenedor no se deben utilizar los términos FOB y CIF sino sus homólogos FCA y CIP, no está siendo aplicada por la gran mayoría de las empresas de comercio exterior. Esto se debe a que estos términos son muy antiguos (el término FOB ya se utilizaba en Inglaterra al final del siglo XVIII),; tampoco se ha hecho un esfuerzo por parte de la CCI en la difusión adecuada de este cambio.
En la versión 2020 de estos Incoterms, es posible que este cambio se especifique de una mejor manera para mayor comprensión y quede en firme la posibilidad de restringir el uso de los términos FOB y CIF únicamente al uso en operaciones de comercio de mercancías que sean transportadas en contenedor.
6. Creación de un nuevo Incoterms: CNI-Cost and Insurance
Este respondería al vacío que existe entre los actuales FCA y CFR/CIF, a diferencia del FCA incluiría el costo del seguro por cuenta del vendedor y en contraposición del CFR/CIF no incluiría el costo del flete internacional. Seguiría siendo un Incoterms de llegada, es decir, del grupo C, lo que indica la transmisión del riesgo de vendedor a comprador en puerto de salida.
7. Otros cambios propuestos
A demás de las modificaciones ya mencionadas, la CCI y el comité de redacción están validando otros temas que pueden ser incluidos en la nueva versión de los Incoterms 2020; estos temas se refieren a propuestas de cambios en aspectos como:
- Seguridad durante el transporte.
- Normatividad sobre los tipos de seguro de transporte.
- Relación de los Incoterms y los contratos de compraventa internacional.
- Otras normas que permitan la adaptación a los cambios que se han dado en la última década en las operaciones de comercio internacional.
Espero que les sirvan de ayuda para no sorprenderse con la nueva versión que llegará muy pronto.
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