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Los documentos de transporte conjuntamente con la factura comercial, son los documentos mĂ¡s importantes en las operaciones de comercio exterior y son imprescindibles para el importador. Recordemos que la base imponible para efectos de importaciĂ³n a nivel mundial es el valor CIF (costo, seguro y flete) determinado segĂºn el Acuerdo sobre ValoraciĂ³n Aduanera de la OrganizaciĂ³n Mundial de Comercio en concordancia con los estipulado por la OrganizaciĂ³n Mundial de Aduanas.
En este sentido los documentos de transporte cumplen con los siguientes cometidos:
- Señalan el valor del flete internacional para efectos de la determinaciĂ³n del valor CIF como base imponible para el importador.
- Constituyen una constancia de entrega de mercaderĂa al transportista.
- Constituyen el contrato con la empresa transportista.
- En algunos casos son considerados un tĂtulo valor endosable (en el caso del Charter Party si lo indica y del Conocimiento de Embarque MarĂtimo Negociable).
- Evidencian la realizaciĂ³n de un viaje o travesĂa y los puntos por los cuales ha transitado la carga.
- Indica el tipo de servicio contratado, por ejemplo, servicios puerta/puerta u otros.
Documentos de transporte segĂºn medio de transporte
En funciĂ³n de los medios de transporte utilizados, para despachar las mercancĂas es necesario cumplimentar los siguientes documentos, debiendo presentarlos a las autoridades aduaneras:Â
1. Conocimiento de embarque marĂtimo (B/L)
El conocimiento de embarque marĂtimo es un documento que la compañĂa naviera expide al cargador, mediante el cual reconoce que las mercancĂas se han embarcado. Sirve de acuse de recibo de las mercancĂas por parte del transportista, que queda obligado a entregarlas al destinatario. Menciona los datos de las mercancĂas, el buque y el puerto de destino. Acredita el contrato del medio de transporte y la titularidad de las mercancĂas, lo cual significa que el portador de este documento es el titular de las mismas.
El conocimiento de embarque puede ser un documento negociable. Hay varios tipos de conocimiento de embarque. Los «conocimientos de embarque limpios» atestiguan que las mercancĂas se han recibido en buenas condiciones aparentes. Los «conocimientos de embarque con reservas» indican que las mercancĂas estĂ¡n dañadas o en mal estado. En tal caso, la entidad financiera puede negarse a aceptar los documentos del remitente.
2. Conocimiento aéreo (AWB)
El conocimiento de embarque aĂ©reo (o carta de porte aĂ©reo) es un documento que acredita el contrato de transporte entre el remitente y la compañĂa aĂ©rea. Lo emite el agente del transportista y se rige por el Convenio de Varsovia (Convenio para la unificaciĂ³n de ciertas reglas relativas al transporte aĂ©reo internacional, de 12 de octubre de 1929). Puede utilizarse un solo conocimiento aĂ©reo para varios envĂos de mercancĂas. Consta de tres ejemplares originales y varias copias. Cada uno de los interesados (remitente, destinatario y transportista) conserva un original. Las copias pueden requerirse en el aeropuerto de salida o en el de destino para la entrega y, en algunos casos, para otros transportistas. El conocimiento aĂ©reo acredita el contrato de transporte y la recepciĂ³n de las mercancĂas.
3. Carta de Porte
La carta de porte es un documento en el que constan los datos del transporte internacional de mercancĂas por carretera. Permite que el remitente tenga las mercancĂas a su disposiciĂ³n durante el transporte. Debe emitirse por cuadruplicado y estar firmado por el remitente y el transportista. El primer ejemplar es para el remitente, el segundo queda en posesiĂ³n del transportista, el tercero acompaña a las mercancĂas y se entrega al destinatario y el cuarto debe ser devuelto al remitente una vez firmado y sellado por el destinatario. Normalmente se emite un Carta de Porte para cada vehĂculo. La Carta de Porte no es un tĂtulo de propiedad ni es negociable.
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