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Los documentos de transporte conjuntamente con la factura comercial, son los documentos mĂ¡s importantes en las operaciones de comercio exterior y son imprescindibles para el importador. Recordemos que la base imponible para efectos de importaciĂ³n a nivel mundial es el valor CIF (costo, seguro y flete) determinado segĂºn el Acuerdo sobre ValoraciĂ³n Aduanera de la OrganizaciĂ³n Mundial de Comercio en concordancia con los estipulado por la OrganizaciĂ³n Mundial de Aduanas.

En este sentido los documentos de transporte cumplen con los siguientes cometidos:

  • Señalan el valor del flete internacional para efectos de la determinaciĂ³n del valor CIF como base imponible para el importador.
  • Constituyen una constancia de entrega de mercaderĂ­a al transportista.
  • Constituyen el contrato con la empresa transportista.
  • En algunos casos son considerados un tĂ­tulo valor endosable (en el caso del Charter Party si lo indica y del Conocimiento de Embarque MarĂ­timo Negociable).
  • Evidencian la realizaciĂ³n de un viaje o travesĂ­a y los puntos por los cuales ha transitado la carga.
  • Indica el tipo de servicio contratado, por ejemplo, servicios puerta/puerta u otros.

Documentos de transporte segĂºn medio de transporte

En funciĂ³n de los medios de transporte utilizados, para despachar las mercancĂ­as es necesario cumplimentar los siguientes documentos, debiendo presentarlos a las autoridades aduaneras: 

1. Conocimiento de embarque marĂ­timo (B/L)

El conocimiento de embarque marítimo es un documento que la compañía naviera expide al cargador, mediante el cual reconoce que las mercancías se han embarcado. Sirve de acuse de recibo de las mercancías por parte del transportista, que queda obligado a entregarlas al destinatario. Menciona los datos de las mercancías, el buque y el puerto de destino. Acredita el contrato del medio de transporte y la titularidad de las mercancías, lo cual significa que el portador de este documento es el titular de las mismas.

El conocimiento de embarque puede ser un documento negociable. Hay varios tipos de conocimiento de embarque. Los «conocimientos de embarque limpios» atestiguan que las mercancĂ­as se han recibido en buenas condiciones aparentes. Los «conocimientos de embarque con reservas» indican que las mercancĂ­as estĂ¡n dañadas o en mal estado. En tal caso, la entidad financiera puede negarse a aceptar los documentos del remitente.

2. Conocimiento aéreo (AWB)

El conocimiento de embarque aĂ©reo (o carta de porte aĂ©reo) es un documento que acredita el contrato de transporte entre el remitente y la compañía aĂ©rea. Lo emite el agente del transportista y se rige por el Convenio de Varsovia (Convenio para la unificaciĂ³n de ciertas reglas relativas al transporte aĂ©reo internacional, de 12 de octubre de 1929). Puede utilizarse un solo conocimiento aĂ©reo para varios envĂ­os de mercancĂ­as. Consta de tres ejemplares originales y varias copias. Cada uno de los interesados (remitente, destinatario y transportista) conserva un original. Las copias pueden requerirse en el aeropuerto de salida o en el de destino para la entrega y, en algunos casos, para otros transportistas. El conocimiento aĂ©reo acredita el contrato de transporte y la recepciĂ³n de las mercancĂ­as.

3. Carta de Porte

La carta de porte es un documento en el que constan los datos del transporte internacional de mercancĂ­as por carretera. Permite que el remitente tenga las mercancĂ­as a su disposiciĂ³n durante el transporte. Debe emitirse por cuadruplicado y estar firmado por el remitente y el transportista. El primer ejemplar es para el remitente, el segundo queda en posesiĂ³n del transportista, el tercero acompaña a las mercancĂ­as y se entrega al destinatario y el cuarto debe ser devuelto al remitente una vez firmado y sellado por el destinatario. Normalmente se emite un Carta de Porte para cada vehĂ­culo. La Carta de Porte no es un tĂ­tulo de propiedad ni es negociable.



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