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Conviene saber qué costes, riesgos y obligaciones se reparten comprador y vendedor cuando acuerdan una transacción bajo las siglas del Incoterms FCA.

Características generales del Incoterms FCA

FCA puede utilizarse con independencia del modo o los modos de transporte que vayan a utilizarse necesarios para posicionar la mercancía en el punto de destino final.

Si EXW es ideal para el transporte nacional, FCA es aconsejable utilizarlo para el comercio internacional.

FCA significa franco porteador. Si en condiciones EXW el vendedor cumplía con posicionar la mercancía en sus instalaciones a disposición del comprador, pactar FCA-instalaciones del vendedor, significa que el vendedor cumple con posicionar la mercancía en los medios de transporte contratados por el comprador.

También se puede pactar FCA- instalaciones del transportista. En este caso, el vendedor cumple con poner la mercancía a disposición del transportista en sus muelles de descarga; siendo por cuenta de éste la descarga de la misma y todos los riesgos que ello pueda comportar.

La transmisión de riesgos en condiciones FCA

A partir del punto de entrega, se transmiten los riesgos de daños y pérdidas sobre la mercancía. Por ello es tan importante precisar con tanta exactitud como sea posible el punto exacto de entrega de la misma.

El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado como indicado más arriba y en el plazo de tiempo o fecha acordado. No obstante, conviene aclarar que:

Si la entrega se realiza en las instalaciones del vendedor, la entrega se completa posicionando la mercancía en los medios de transporte proporcionado por el comprador.

Si la entrega se realiza en cualquier otro lugar, cuando se pone a disposición de la empresa de transportes o a disposición de la persona designada por el comprador.

Si el comprador no ha especificado ningún punto de entrega o hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto de entrega que más le convenga.

Si el comprador no ha dado ninguna instrucción concreta, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía.

Si el comprador no designa la agencia de transportes ni la persona que deba hacerse cargo de la recepción o bien, la agencia de transportes o la persona designada no se hace cargo de la mercancía; el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía a partir de la fecha acordada para la entrega siempre y cuando el vendedor le haya notificado de la no recepción comentada.

Las obligaciones del comprador y el vendedor en la regla FCA

Acordar en condiciones FCA también significa que el vendedor tiene la obligación de realizar todos los trámites del despacho de aduanero de exportación, los impuestos y demás gastos aduaneros de exportación. Siendo a cargo del comprador los trámites aduaneros de importación.

El vendedor no tiene obligación de contratar el transporte, no obstante puede hacerlo si así lo solicita el comprador o si es práctica comercial y el vendedor no se opone a ello con la suficiente antelación.

El vendedor no tiene más obligación que la de entregar la mercancía al comprador a la persona que el comprador designe en las instalaciones del vendedor o en otra dirección.

Por tanto, en lo referente a la contratación del seguro no tiene ninguna obligación, pero sí está obligado a proporcionar al comprador, cuanta información precise, a expensas y riesgo de éste, para poder suscribir el seguro de transporte, si es que se decide a su contratación.

Trámites aduaneros de importación

Lo mismo sucede con los trámites aduaneros de importación, que son a cargo del comprador pero que si éste necesita información del vendedor para que pueda tramitar las aduanas de importación, el vendedor deberá facilitársela, a costa y riesgo del comprador.

El vendedor tiene la obligación de entregar la mercancía debidamente embalada para el medio o los medios de transporte que vayan a utilizarse, salvo que el comprador le indique otro embalaje específico y el vendedor consienta con el tiempo suficiente para ello.

Cualquier otro aspecto no regulado por esta regla, deberá ser pactado entre las partes en un contrato privado. Es muy recomendable que en este contrato también se haga constar que los costes riesgos y obligaciones principales se rigen por el Incoterms FCA.

Francisco-Ramon Zúñiga (Zamora, España)

Francisco-Ramon Zúñiga reside en España y es director de Zúñiga Consultores. Se dedica a la consultoría de empresas enfocadas a la internacionalización desde una visión global, aportando su experiencia y conocimientos en los campos de la logística distributiva y los transportes internacionales. Centra su actividad tanto consultora como formativa para aquellas empresas que quieran empezar a exportar como a aquellas empresas pequeñas que aún no han cogido un volumen suficiente para tener su propio departamento de exportación y quieren mejorar sus cuentas de resultados en esta área. Mayor información AQUÍ.



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