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Pactar en condiciones CIP significa, en términos de transporte, se puede utilizar cualquier modo o combinación de modos de transporte.
Su única diferencia con el Incoterms CIF, está en que en CIF sólo es posible utilizar el transporte marítimo.
Características generales del Incoterms 2010 CIP
CIP quiere decir “Transporte y Seguro Pagados Hasta” según el Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Es decir, que el vendedor asume el riesgo sobre la mercancía hasta que la entrega a la agencia de transportes o la persona indicada por el comprador en el lugar pactado. No obstante, como ocurre con CF, debe pagar los portes hasta el punto de destino acordado.
Los costes CIP del vendedor en la cadena logística o SCM
- Los gastos de los portes hasta el destino acordado. Los gastos de la descarga, en principio, son por cuenta del comprador. Cómo lo habitual es que estos costes los pague el vendedor, siempre queda la alternativa de que vendedor y comprador puedan pactar quien es el que finalmente asume estos costes.
- Los gastos relativos a la mercancía hasta la entrega de la misma según la transmisión de riesgos, indicado más adelante.
- Los gastos de la tramitación aduanera de exportación, incluidos la liquidación de impuestos, licencias, etc.
- El coste del seguro que cubra el riesgo por pérdida o daño a la mercancía durante el transporte hasta el punto de entrega acordado, con la cobertura mínima de las cláusulas ICC(C) u otras cláusulas similares.
Los costes CIP del vendedor en la cadena logística o SCM
- Los costes relativos a la mercancía desde su entrega.
- Los costes de descarga, salvo que estos costes fuesen a costa del vendedor, según lo pactado con la empresa de transportes.
- Los costes y gastos relativos a la mercancía durante el transporte “salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte” (Incoterms 2010 de la Cámara de Comercio Internacional)
- Los costes aduaneros de importación, el pago de los impuestos y demás gastos que exija este trámite en el país de destino.
- Los costes del seguro que excedan las coberturas propias de las cláusulas ICC (C).
Si el comprador no da aviso suficiente al vendedor del lugar y momento de la entrega de la mercancía (siempre que tenga derecho a ello), entonces es el comprador quien asume los costes adicionales contraídos a partir de la fecha acordada o al finalizar el plazo acordado para el transporte, con la única condición de que la mercancía quede claramente identificada.
Francisco-Ramon Zúñiga (Zamora, España)
Francisco-Ramon Zúñiga reside en España y es director de Zúñiga Consultores. Se dedica a la consultoría de empresas enfocadas a la internacionalización desde una visión global, aportando su experiencia y conocimientos en los campos de la logística distributiva y los transportes internacionales. Centra su actividad tanto consultora como formativa para aquellas empresas que quieran empezar a exportar como a aquellas empresas pequeñas que aún no han cogido un volumen suficiente para tener su propio departamento de exportación y quieren mejorar sus cuentas de resultados en esta área. Mayor información AQUÍ.
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